"La Asociación se creo con la ilusión y la profesionalidad de englobar el mayor número de peritos de toda España con distintas especialidades en continuo crecimiento desde el año 2011."

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EL PERITO

El perito en la actualidad es una figura muy demandada por Empresas Publicas, Empresas Privadas, Jueces, Cuerpos de Seguridad, Despachos de Abogados, Profesionales de diversos sectores, Asociaciones de Empresarios y cualquier persona que los necesite y este en un proceso judicial, por diversos motivos.

 


Dotamos a todos nuestros Peritos de una acreditación reconocida. La Asociación tiene la potestad para incluir todos los años en el mes de Enero a los Peritos que lo soliciten y que quieran ir a través de nuestras listas a los distintos Juzgados de España, según sus especialidades y experiencia, para que pueden ser requeridos por ellos.

La Asociación es la única capaz y autorizada para gestionar dicha inclusión en el dichos Listados, nunca podrá hacerlo el perito directamente sin estar asociado y será dado de baja de las mismas en el momento que deje de estar asociado.

LEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

LECR- Artículo 457.

1. Los peritos pueden ser o no titulares.

2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.

Por nuestra parte nos proponemos avanzar utilizando los medios que proporcionan las nuevas tecnologías, en la difusión de la actividad pericial y atender las demandas de nuestros asociados y de todos aquellos que precisen de los servicios profesionales de esta Asociación, y /o de quienes formen parte de el.

 

EL PERITO JUDICIAL Y DE PARTE

 El Perito es un profesional auxiliar de la administración de Justicia que ejerce su trabajo , dentro del ámbito del peritaje tanto publico como privado.


El objetivo del perito es suministrar y orientar al juez, abogado y a las partes implicadas ,su opinión especializada y su experiencia profesional en la materia en litigio, y darles argumentos y razones ,para que puedan entenderlas.

LA PROFESIÓN

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en esas materias.

Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos y experiencia profesional demostrada en alguna ciencia o arte .

EL INFORME PERICIAL


El perito elabora un informe escrito, en el que expone en base a sus conocimientos y experiencia unas conclusiones ,sobre los hechos objetos de la pericia.

El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito y a la aplicación de técnicas , fotos y instrumentos para la evaluación de una determinada prueba.

Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor probatorio del curso de un procedimiento.

El perito en un juicio, tendrá que ratificar verbalmente su informe y someterse a las preguntas y aclaraciones de las partes ,implicadas y tendrá que hacerlo lo mas sencillo y aclaratorio ,para todas las partes.



MINISTERIO DE INTERIOR
Inscrita en el registro general de Asociaciones

Grupo:1 Sección: 1 Número: 596856
966 94 16 07 / 621 31 11 21

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